Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación pago diferido-, los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. El mecanismo establecido en la citada regla 2.7.1.35. de la RMF es la emisión del CFDI que incorpora el complemento para recepción de pagos. Por lo ya señalado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:
Fuente: SAT
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